Es el régimen jurídico que reviste a un bien inmueble sobre el que ha sido constituido; en el que coexisten un conjunto de unidades condominales (terrenos, casas, departamentos, locales comerciales entre otros) las cuales son reconocidas de manera particular a sus propietarios y que cuentan con elementos de aprovechamiento común como los son las amenidades, motivos de ingreso, vialidades, pasillos, áreas verdes , elevadores etc.
Estas áreas de uso comun los sujetan a una co-propiedad forzosa, que a su vez guarda el carácter de indivisible, inalienable, imprescriptible, e inembargable, creando derechos y obligaciones sobre los que se deberá responder a efecto de garantizar su subsistencia.
Esto significa que, cada condómino, será propietario exclusivo de su unidad condominal y a la vez co-propietario de los espacios de uso común.
Cuando existe un régimen de condominio se deberá convocar cuando menos una vez al año a una Asamblea Ordinaria, la cual tiene como finalidad tomar decisiones y acuerdos para las mejoras, costos de mantenimiento, o reglamentación de las áreas de uso común, así como cualquier otro tema de interes común.