REFORMA AL ARTÍCULOS 2665-BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

articulo 2665 bis

¿Qué significa el Artículo 266s-Bis?

Anteriormente, cuando se firmaba una escritura, sólo se podía dejar como beneficiario a un familiar directo. Con la reforma al artículo 2665 Bis, ahora nuestros clientes tienen la opción de designar a la persona que ellos decidan sin tener ningún parentesco.

Artículo 2665-Bis. En la escritura pública que formalice los contratos o actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles, las personas que adquieren la propiedad de los mismos pueden señalar en la cláusula de beneficiario o testamentaria para que, a su fallecimiento, la propiedad de dichos inmuebles pase a su cónyuge, descendientes, ascendientes o a la persona que decida, al momento de elaborar la escritura pública o mediante la adición de una anotación de forma posterior.

 

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